✅Confidencialidad
Este es el anexo de confidencialidad en el acuerdo de colaboración con los colegios.
Las partes se obligan a mantener en secreto y no desvelar a terceros toda la información, documentos y datos, cualesquiera que fuera su naturaleza y su soporte físico, concerniente o derivada del presente acuerdo, así como los propios términos del mismo.
Las partes se obligan a adoptar cuantas medidas fueren necesarias a fin de mantener la obligación de confidencialidad aquí pactada.
A la terminación del acuerdo, cada una de las partes se obligará a hacer entrega a la otra de toda la información confidencial y/o reservada que tenga en su poder como consecuencia del desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como todo material y documentación cualquiera que sea su soporte físico.
Este compromiso de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso tras la terminación del presente acuerdo.
La Información Confidencial no incluirá aquella información que:
Haya sido autorizada por escrito su divulgación por la parte Informadora.
Que esté disponible de una forma generalizada en el momento en que se realice su divulgación o en un momento posterior sin que su divulgación se haya producido por un incumplimiento de la parte receptora en lo referente a la obligación de confidencialidad.
Resulte conocida por la parte receptora de la misma antes de que la parte divulgadora proporcione dicha información a la parte receptora.
Se desarrolle de forma independiente por la parte receptora sin recurrir a la Información Confidencial.
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