Confidencialidad

Este es el anexo de confidencialidad en el acuerdo de colaboración con los colegios.

  1. Las partes se obligan a mantener en secreto y no desvelar a terceros toda la información, documentos y datos, cualesquiera que fuera su naturaleza y su soporte físico, concerniente o derivada del presente acuerdo, así como los propios términos del mismo.

  2. Las partes se obligan a adoptar cuantas medidas fueren necesarias a fin de mantener la obligación de confidencialidad aquí pactada.

  3. A la terminación del acuerdo, cada una de las partes se obligará a hacer entrega a la otra de toda la información confidencial y/o reservada que tenga en su poder como consecuencia del desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como todo material y documentación cualquiera que sea su soporte físico.

  4. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá en vigor incluso tras la terminación del presente acuerdo.

  5. La Información Confidencial no incluirá aquella información que:

  6. Haya sido autorizada por escrito su divulgación por la parte Informadora.

  7. Que esté disponible de una forma generalizada en el momento en que se realice su divulgación o en un momento posterior sin que su divulgación se haya producido por un incumplimiento de la parte receptora en lo referente a la obligación de confidencialidad.

  8. Resulte conocida por la parte receptora de la misma antes de que la parte divulgadora proporcione dicha información a la parte receptora.

  9. Se desarrolle de forma independiente por la parte receptora sin recurrir a la Información Confidencial.

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